Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.
Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.
Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.
Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.
Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.
La unidad que imparte atención médica de primer nivel a los derechohabientes que viven dentro de su circunscripción, y a partir de la cual queda incorporados al médico institucional de seguridad social o en caso, al propio de los servicios de seguridad social.
Enfermedad e infecciones que se transmiten en condiciones naturales entre animales vertebrados y el hombre. En estas enfermedades el hombre no es una parte esencial del ciclo vital del agente.
Enfermedad e infecciones que se transmiten en condiciones naturales entre animales vertebrados y el hombre. En estas enfermedades el hombre no es una parte esencial del ciclo vital del agente.
La unidad que imparte atención médica de primer nivel a los derechohabientes que viven dentro de su circunscripción, y a partir de la cual queda incorporados al médico institucional de seguridad social o en caso, al propio de los servicios de seguridad social.
Toda gestión verbal o escrita mediante la cual el derechohabiente o sus representantes expresan su resentimiento o disgusto por la atención otorgadas en los servicios institucionales.
Edad hasta la cual se pueden otorgar derechos a un familiar o beneficiario de un asegurado.