Es la unidad de tiempo adoptada por la institución, en su sistema de recaudación de las cuotas obrero patronales.
Es la unidad de tiempo adoptada por la institución, en su sistema de recaudación de las cuotas obrero patronales.
Es la calidad que posee un régimen estatutario y obligatorio como es el seguro social, determina una duración ilimitada dentro del marco de una comunidad abierta de riesgos.
Es toda persona a la que la dirección de pensiones le hubiese reconocido tal carácter.
Se refiere al promedio mensual de personas que tiene derecho a prestaciones en dinero (vejez, invalidez, sobrevivientes, riesgos profesionales y jubilados del Estado).
Es la persona física que disfruta de una pensión reconocida por la institución de seguridad social al cumplir con los requisitos que fija la ley y sus reglamentos.
Es la que se otorga por períodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persiste.
Es la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
La que se otorga a la que fue esposa del asegurado o del pensionado, a falta de ésta, a la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato.
Prestación en dinero de carácter vitalicio cuya finalidad es reemplazar dentro de cierto límites los sueldos que deja de percibir al retirarse del trabajo definitivamente.
La que recibirán cada uno de los hijos menores, cuando mueran el padre o la madre, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, o al fallecer como asegurados tuviesen acreditado el pago de cotizaciones establecido por la legislación de la institución.