Recursos que son depositados en la cuenta individual de cada trabajador y que son de carácter obligatorio. Estas aportaciones son de naturaleza tripartita ya que contribuyen: el patrón, el Gobierno Federal y el propio trabajador.
Recursos que son depositados en la cuenta individual de cada trabajador y que son de carácter obligatorio. Estas aportaciones son de naturaleza tripartita ya que contribuyen: el patrón, el Gobierno Federal y el propio trabajador.
Aportaciones adicionales a las obligatorias que sirven para complementar los recursos para la pensión, en caso de que el trabajador así lo decida. Estas aportaciones se pueden realizar de forma personal en las AFORES, por internet, domiciliándolas a una tarjeta bancaria, o bien, se puede solicitar al patrón que se efectúen vía descuento del salario. El ahorro voluntario no está sujeto a montos mínimos ni máximos y es susceptible de estímulos y beneficios fiscales establecidos en la Ley del ISR. Fuente: CONSAR.
Una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada que se encarga de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.
Es el lapso de tiempo durante el cual el asegurado deja de estar sujeto al régimen de seguridad social.
Suma estimada por unidad de tiempo, normalmente un mes, sobre la que cotizan los trabajadores independientes o asegurados por cuenta propia.
Cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en concepto de daños o perjuicios que le han ocasionado en su persona o en sus bienes, o ambos a la vez. Importe del daño que la empresa aseguradora está obligada a resarcir al ocurrir el siniestro o la suma de dinero que debe pagar al producirse este. Resarcimiento de un daño o perjuicio.
Posibilidad de los sujetos de aseguramiento a los que aún no se hubiere extendido el régimen obligatorio de seguridad social, de solicitar incorporación al mismo, en los períodos de inscripción que fije el instituto mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos de ley.
Derecho de los patrones y demás sujetos obligados, así como de los asegurados o sus beneficiarios de impugnar algún acto definitivo del instituto.
Obligación que tiene el patrono de retener del salario que paga el trabajador, la suma que corresponda al porcentaje que éste último deba aportar al seguro social.