Es la prestación correspondiente al asegurado privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Es la prestación correspondiente al asegurado privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Relación contractual entre el asegurado o el asegurador, quien a cambio de una prima conviene en indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas debido a causas específicas previstas.
Es el salario sobre el que se paga cuota de seguro social, incluyendo tanto los asegurados obligatorios como a los asegurados voluntarios.
Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, con las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Cantidad de las cuotas obrero-patronales que no son entregadas al instituto en forma de efectivo, sino como subrogación de servicios.
Documento expedido por un médico en el hospital en el cual se responsabiliza del traslado de una paciente previa solicitud de él, sus familiares o sus representantes para su atención, debiendo informar a las autoridades judiciales, todos los requerimientos que se hagan sobre la evolución posterior del caso y dentro de los plazos que se le señalen.
Disponibilidades monetarias que el instituto invierte en valores pronta recuperación para hacer frente a los gastos normales de operación.
Son las previsiones que el instituto determina a través de estudios y cálculos actuariales, para garantizar el otorgamiento de prestaciones diferidas que está obligado a proporcionar.
Pago que se efectúa cuando los asegurados o sus derechohabientes, recurren a un servicio médico particular, sea por negativa, por falta de atención adecuada o por emergencia comprobada.
Readquisición por medio de un tratamiento adecuado, de la actividad funcional perdida a causa de una incapacidad.