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Voluntad Anticipada

La voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. (GO CDMX, 2008).

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Defunción fetal

Es el producto de la concepción que una vez separado o expulsado del vientre materno no presenta algún signo de vida independientemente del tiempo de la gestación.

Defunción fetal intermedia: Entre 20 y 27 semanas de gestación (mortinatos).

Defunción fetal precoz: Antes de las 20 semanas de gestación (aborto).
Defunción fetal tardía: 28 y más semanas de gestación (mortinatos).

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Nacimiento

Vivo: Se entiende por tal, la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de estar fuera del cuerpo materno respira o da cualquier otra señal de vida, tales como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto se se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. El producto de un nacimiento que reúne estas condiciones, se considera como un nacimiento vivo.

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