Significa simplemente el establecimiento de un sistema de salud en el que la atención primaria de salud es la función central y el foco principal y cuenta con el apoyo del resto del sistema de salud.
Significa simplemente el establecimiento de un sistema de salud en el que la atención primaria de salud es la función central y el foco principal y cuenta con el apoyo del resto del sistema de salud.
Es la persona que utiliza los servicios de diagnóstico y/o tratamiento en una instalación, sin ocupar una capa de hospital.
Atención médica impartida por segunda o más veces a un paciente en la misma unidad médica, en determinado servicio y/o por determinado padecimiento en un año.
La atención brindada por un profesional médico en un consultorio externo, o en el domicilio del paciente.
Si varios médicos en un mismo momento atienden a un enfermo, éste recibe sólo una consulta, en cambio si es revisado en distintos consultorios en el mismo día o en el mismo lugar por diferentes médicos, en momentos diferentes, se contabilizan tantas consultas cuantas veces de efectuó esa prestación.
Este servicio no se refiere al que da exclusivamente a personas enfermas que requieren un examen y un tratamiento, también cuentan los exámenes de control. Los efectuados a personas sanas, etc.
Es el acto médico u odontológico proporcoinado por un profesional calificado, a un paciente no hospitalizado, en unidades médicas o en el domicilio del paciente.
Consulta brindada a un paciente por primera vez en el año, en determinado servicio y por determinada enfermedad. En el caso de que el paciente se atienda en el mismo servicio en el mismo año por otra enfermedad, se computará nuevamente como consulta de primera vez.
Es la consulta que otorga un médico especialista a un paciente que le refiere el médico de adscripción (ya sea médico general u otros especialistas).
Es la consulta otorgada por un médico a un paciente que forma parte del grupo de personas protegidas a él encomendadas.
Es la entidad médica facultada para emitir los criterios autorizados, respecto de los porcentajes de afección física permanente, con los cuales ha quedado el trabajador derechohabiente que ha padecido lesiones o enfermedades profesionales.