Desde el punto de vista genérico se entiende por incompatibilidad la diferencia esencial que hace que no puedan asociarse dos cosas o la imposibilidad legal de ejercer simultáneamente ciertas funciones.
Desde el punto de vista genérico se entiende por incompatibilidad la diferencia esencial que hace que no puedan asociarse dos cosas o la imposibilidad legal de ejercer simultáneamente ciertas funciones.
Es el número de casos de una enfermedad, de infecciones o de otros acontecimientos que ocurren durante un período determinado, en relación con el número de habitantes de una población determinada en la que ocurren.
Es el trabajador que, a consecuencia de una enfermedad o riesgo de trabajo, sufre una pérdida o disminución temporal de sus facultades o aptitudes para el trabajo.
Es la que impide al trabajador concurrir al trabajo parcial o totalmente debido a accidente o enfermedad profesional.
Es aquella que inhibe al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio habituales.
Es la que produce en el trabajador una lesión corporal o perturbación funcional definitiva que significa una merma de la integridad física del trabajador y su aptitud para el trabajo.
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, requiriendo de otra persona para su cuidado y atención permanentes.
Para el seguro de riesgos profesionales es la producida por alteraciones incurables o de duración no previsible, que disminuya la incapacidad de trabajo del asegurado, sin que produzca incapacidad permanente absoluta.
Estado de una persona cuando uno, o ambos padres hayan fallecido. Generalmente se usa para la concesión de derechos por esta condición.
Servicio que cuenta con camas para atender pacientes internos, proporcionar atención médica y cuidados continuos de enfermería con el fin de realizar diagnósticos y establecer tratamientos.