Modo de dejar sin efecto una relación jurídica contractual, en virtud del mutuo diseño de las partes (resolución voluntaria), o bien a causa del incumplimiento de una de ellas por imposibilidad de cumplir con la prestación o por su carácter oneroso.
Modo de dejar sin efecto una relación jurídica contractual, en virtud del mutuo diseño de las partes (resolución voluntaria), o bien a causa del incumplimiento de una de ellas por imposibilidad de cumplir con la prestación o por su carácter oneroso.
Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden o espontáneamente para servir a un interés general, social, singularmente necesitado de atención.
Opinión, juicio o parecer.
Un valor que la persona reclama como propio; presupone un elemento de autoconciencia apoyada en un pensamiento racional.
Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil.
Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.
Son aquellas áreas facultadas para planear, normar y controlar la operación de los servicios.
Se considera como tal la petición o solicitud rechazada, ya sea por oferta insuficiente, deficiencia en la prestación de servicios u otras causas.
Acto procesal verbal o escrito ordinariamente inicial del proceso, en el que se plantea al juez una cuestión (o varias no incompatibles entre sí) para que los resuelva previos; los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda según lo alegado y probado. Petición o solicitud para adquirir bienes o servicios a terceros.
Gestión que se hace ante un patrono por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas, en que se le da un tiempo perentorio para ponerse a derecho. Cuando el patrono incumple la compulsión, se presenta la acusación ante los organismos judiciales respectivos.
Es el poder que se desprende de la ley para ejecutar determinados actos.
Constituye la medida de las facultades que corresponden a cada uno de los órganos de la Administración pública.