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Trabajador sustituto

Aquél que sin ser de base, ocupa termporalmente el puesto de pie de rama o categoría autónoma de un trabajador de base durante la ausencia de éste por vacaciones, incapacidades, licencias o permisos y en los casos en que esté sujeto a juicio. El trabajador sustituto será nombrado en los casos en que la vacante de que se trata no sea posible ocuparla con un trabajador interno.

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Tiempo de carencia

Es el número de días durante los cuales, una vez producido un riesgo protegido por la ley del seguro social, no se cubre la prestación correspondiente. Por disposición de la ley y sus reglamentos, la prestación se concede de la terminación del tiempo de carencia, si se cumplen los requisitos establecidos para el caso.

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