Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.
Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.
Aquél que sin ser de base, ocupa termporalmente el puesto de pie de rama o categoría autónoma de un trabajador de base durante la ausencia de éste por vacaciones, incapacidades, licencias o permisos y en los casos en que esté sujeto a juicio. El trabajador sustituto será nombrado en los casos en que la vacante de que se trata no sea posible ocuparla con un trabajador interno.
Es aquél trabajador de base que sustituye en ausencias temporales a otro de base.
Es aquél que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y no tabuladas, así como las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro del instituto.
Es aquél que ocupa en forma definitiva un puesto tabulado conforme a las normas de un contrato de trabajo.
Es aquel que se contrata para realizar un trabajo específico, concluido el cual se extingue la relación de trabajo.
Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Es el número de semanas de cotización que como mínimo deben acumularse por el asegurado con anterioridad a la realización del riesgo que genera la prestación de que se trata.
Es el número de días durante los cuales, una vez producido un riesgo protegido por la ley del seguro social, no se cubre la prestación correspondiente. Por disposición de la ley y sus reglamentos, la prestación se concede de la terminación del tiempo de carencia, si se cumplen los requisitos establecidos para el caso.
Es la aplicación de diferentes tipos de actividad relacionadas con la vida diaria o con la actividad laboral de los pacientes, prescritas por un especialista con el propósito de contribuir a la recuperación de la función.