Unidad de atención médica que proporciona el "primer nivel" como entrada a un sistema organizado de medicina familiar integral, a los individuos y familiar que tienen adscritos.
Unidad de atención médica que proporciona el "primer nivel" como entrada a un sistema organizado de medicina familiar integral, a los individuos y familiar que tienen adscritos.
Principio que postula que solo debe existir una autoridad formal en cada unidad administrativa, de suerte que únicamente de una persona se reciban instrucciones y ante ella se de cuenta de los deberes cumplidos.
Convenio que se efectúa entre dos Estados, cuya esencia es el intercambio de intereses o bienes de utilidad mutua, de manera que los ciudadanos de un país puedan alegar un derecho que en el suyo se otorga a los del otro, en igualdad de condiciones.
Prestación en dinero que se concede a los asegurados cuando por orden médica deban trasladarse a recibir servicios en otro centro asistencial.
Se refiere al número de órganos o puestos directamente subordinados a un funcionario o jefe y que deben ser orientados y supervisados por este para el desarrollo del trabajo, a fin de obtener los resultados esperados.
Camino, medio o paso de un lugar a otro, por cada una de las diligencias que exige la realización de un asunto, hasta su conclusión.
Proceso que sigue un documento desde su recibo o un asunto desde su inicio, hasta lograr las resoluciones procedentes.
Es un cuadro de doble entrada conocido como matriz de distribución de actos que describen las actividades de una unidad administrativa, las tareas asignadas a cada persona y sus tiempos de ejecución. También se emplea para diagramas de procedimientos.
Conjunto de funciones organizadas racionalmente que intervienen en la resolución de la problemática socio-familiar laboral del paciente a nivel preventivo o durante el proceso de pérdida de salud para coadyuvar a la búsqueda de su restablecimiento y rehabilitación integral.
Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.
Aquél que sin ser de base, ocupa termporalmente el puesto de pie de rama o categoría autónoma de un trabajador de base durante la ausencia de éste por vacaciones, incapacidades, licencias o permisos y en los casos en que esté sujeto a juicio. El trabajador sustituto será nombrado en los casos en que la vacante de que se trata no sea posible ocuparla con un trabajador interno.