GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Tiempo de carencia

Es el número de días durante los cuales, una vez producido un riesgo protegido por la ley del seguro social, no se cubre la prestación correspondiente. Por disposición de la ley y sus reglamentos, la prestación se concede de la terminación del tiempo de carencia, si se cumplen los requisitos establecidos para el caso.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Seguridad social en Bolivia

En este documento se muestra en forma resumida la evolución del sistema protectivo en Bolivia, sin ingresar a analizar cada una de las diferentes etapas históricas de la evolución de

Monitor de recursos

La Referencia

Esta plataforma permite compartir y dar visibilidad a la producción científica generada en las instituciones de educación superior y de investigación científica.

Bibliografías especializadas

Ir al contenido