GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión de orfandad

La que recibirán cada uno de los hijos menores, cuando mueran el padre o la madre, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, o al fallecer como asegurados tuviesen acreditado el pago de cotizaciones establecido por la legislación de la institución.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Monitor de recursos

Dialnet

Tiene su origen en la Biblioteca y el Servicio Informático de la Universidad de La Rioja y su objetivo inicial fue emitir alertas informativas a

Bibliografías especializadas

Ir al contenido