GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Acción

Conducta exterior voluntaria, realizada por el sujeto, encaminada a la producción de un resultado. En Derecho, se refiere al carácter procesal, poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.
Fuente:

Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002). Porrúa.

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