GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Capital constitutivo

Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba.

En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.

Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Seguridade social en Brasil

Esta monografía se estructuró, primordialmente en base, a una selección de estos estudios, cuyo conjunto de ideas fundamentales, emanaron de los debates relativos a la reforma de la Previsión Social.

Aborto, maternidad y seguridad social

En este cuaderno la autora propone tratar al aborto como un riesgo social que impacta directamente en el bienestar de las mujeres y, por tanto, debe ser garantizado, de manera

Monitor de recursos

Memoria Estadística del IMSS

Con el uso de esta gran herramienta, puede explorar proyecciones globales de la OIT acerca del empleo, crear sus gráficos y descargar sus datos con

Bibliografías especializadas

Ir al contenido